Orden EFP/942/2022 por las que regula las subvenciones para la formación

Se expide el Decreto EFP/942/2022 por el que se regulan las ofertas de subvenciones para la formación para el sistema de formación profesional en el mercado laboral en relación con el registro nacional de cualificaciones profesionales. La Ley Núm. 30/2015, que regula el sistema de formación profesional para el empleo en el lugar de trabajo. Sigue en vigor sin objeciones a la Ley Básica núm. 3/2022 y Real Decreto núm. 694/2017.

subvenciones para la formación

 

El Real Decreto núm. 694/2017 no agota la Ley 30/2015 de desarrollo normativo, por considerarse más adecuada su regulación en algunos aspectos en la correspondiente orden ministerial por la que se dictó esta disposición. Por otro lado, el Real Decreto núm. 2/2020 indica un cambio significativo de materias del Ministerio de Trabajo al Ministerio de Educación.

 

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Qué se necesita para completar con éxito la formación

En los cursos online, aquellos estudiantes que tengan al menos un 75% de control del estudio durante el programa de estudios se considerarán como completados. Esto es independientemente de la duración de la conexión. Esto también significa que, si el alumno no accede a la plataforma de formación durante el 25% del tiempo después del inicio de la formación, se considera que el alumno ha abandonado la formación.

 

Si los alumnos abandonan la formación, se pueden incluir otros alumnos en la formación, siempre que no supere el 25% de la duración del curso o, en el caso de cursos online, el 25% de los controles prescritos para el seguimiento periódico de su aprendizaje. Si está previsto que el Certificado de Profesionalidad completo se imparta como un módulo, para facilitar el acceso a cada módulo, los estudiantes se podrán incorporar dentro de los primeros 5 días lectivos posteriores al inicio de cada módulo previsto, si se no se ha excedido 25% de su duración.

 

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Se podrán admitir, si se producen abandono de la formación, a partir de la impartición del 25% de las horas lectivas, si así viene especificado por la convocatoria. Estas desviaciones por abandono formativo pueden ser de hasta un 20% de los alumnos que hubieran iniciado.

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Las personas ocupadas también podrán participar en planes para desempleados

Las personas ocupadas también pueden participar en los planes subvenciones para la formación para desempleados según el porcentaje que determine la Administración Pública. El número de participantes mencionado anteriormente no debe exceder el 30% del número total previsto de participantes. Se les considera empleados o desempleados dependiendo de su situación laboral al comienzo de su formación. Los trabajadores de FD no se consideran ocupados a efectos del cómputo de este porcentaje en los periodos en los que no trabajaron y los incluidos en el expediente de ERE o ERTE. Los desempleados también pueden participar en hasta un 30% en los planes de formación para ocupados.

 

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Los principales costes justificables son aquellos que estén directamente relacionados con las actividades de formación. Esto incluye la remuneración de formadores internos y tutores o formadores externos. También aquellos que se especializan en determinados grupos y que no son formadores ni tutores de cursos pero que llevan a cabo tareas que apoyan tareas que son directamente relacionadas con el proceso de formación del alumno. Pueden incluirse salarios, seguridad social, gastos de la contratación, dietas y gastos de viaje en el caso de contratación de agentes externos. También se pueden incluir gastos para preparación de material, enseñanza, asesoramiento y evaluaciones.

 

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